• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5292/2020
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas de primera instancia. Principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 644/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se contrató la realización de inserciones publicitarias en RTVE para un cliente de la demandada, durante las retransmisiones de un torneo y en concreto como patrocinador oficial de los partidos por un precio a tanto alzado. Se reclama el precio impagado y se alega preclusión al amparo del art. 400 LEC por existir una previa reclamación entre partes que se dice tiene relación con las facturas cuyo importe aquí se reclama. El Tribunal, tras resumir la jurisprudencia sobre cosa juzgada y preclusión desestima la petición, pues la factura reclamada en el otro procedimiento tiene su origen en hechos distintos por derivar de otro contrato. La acumulación de acciones contra el mismo demandado es potestativa. Respecto de la incongruencia omisiva alegada, se reseña la necesaria solicitud de complemento del art. 215 LEC para que pueda válidamente alegarse en apelación. Se valora una prueba admitida en el trámite de audiencia previa y al no cumplirse los requisitos exigidos por el art. 265.1 LEC se considera indebida su admisión y no se valora a efectos del recurso. Se analiza la prueba y se concluye que no consta la obligación de cumplir los objetivos de presión publicitaria, que se pactaron un número de pases de libre disposición que fueron cumplidos y que es debida la suma reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9232/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; la información que recibieron antes de la firma del contrato de novación, verbalmente y a través de la oferta vinculante; la sencillez y claridad de los términos en los que esta redactada la novación (y la oferta vinculante); la fácil comprensión para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (interés fijo inicial y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin la cláusula suelo). Validez de la novación con restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque los efectos restitutorios hayan quedado limitados por la validez de la novación, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que ha estimado la demanda en la que se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento de industria que vincula a las partes. Alega la parte recurrente que existe vulneración del art. 24 CE que produce nulidad de la sentencia pues se ha visto privada de la práctica de prueba propuesta, sin que se haya motivado esa inadmisión, lo que supone incongruencia omisiva. El Tribunal tras proclamar el derecho a un proceso con todas las garantías, establece que en el recurso de apelación la alegación de infracción de normas procesales exige que se citen las normas infringidas, se pruebe la denuncia en Primera Instancia si hubiere existido oportunidad para ello, y la indefensión sufrida y en este caso se pide la nulidad de la sentencia sin interesar la retroacción de actuaciones. Además las infracciones que denuncia no se han producido en la sentencia, pues se refieren a la inadmisión de prueba en la audiencia previa, sin que solicite la retroacción de actuaciones hasta ese momento procesal ni la practica de la prueba en apelación, por lo que no puede considerarse que exista incongruencia de la sentencia ni falta de motivación. La prueba propuesta, en todo caso, era inútil, pues consta en autos que el contrato lo suscriben dos personas y la alegación de que han disuelto la comunidad de bienes por ellos cosntituída en nada afecta al procedimiento, pues la Comunidad no es la parte arrendataria y los pactos entre los comuneros no afectan al arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe contrato de arrendamiento entre las partes y se dicen impagadas dos mensualidades además de gastos por suministros. La sentencia declara enervada la acción y los demandados muestran su disconformidad alegando que pagaron en determinada fecha, pero siendo ésta posterior a la demanda despliega sus efectos la perpetuatio iurisdictionis, por el que son ineficaces las modificaciones en los hechos que se produzcan después de la demanda, pues el procedimiento se decide según lo planteado en ella. Para alegar incongruencia omisiva se requiere que previamente se hubiese solicitado el complemento del art. 215 LEC en Primera Instancia y como no se hizo no puede ser admitido. Respecto de la impugnación, las alegaciones en las que se basa tienen que tener relación con la apelación, pues no existe autonomía entre uno y otro escrito, de tal forma que si los motivos de impugnación nada tienen que ver con los de apelación, no pueden ser estimados, pues es el recurso el que determina el ámbito de la segunda instancia y si no recurrió no se puede utilizar la impugnación como si fuera un recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la prueba se deduce la existencia de irregularidades contables, que para que puedan ser relevantes para justificar la calificación de culpabilidad, se hace preciso la contravención de la normativa contable y que tengan entidad suficiente que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o patrimonial de la concursada y en este caso afectaba a mas del 34% del activo. Respecto de la presunción de inexactitud grave en los documentos presentados durante la tramitación del procedimiento, se estimó al apreciar una diferencia importante entre el pasivo comunicado y el establecido por la AC, siendo una inexactitud en el listado de acreedores con trascendencia informativa para el concurso de carácter grave, lo que supone, de conformidad con lo dispuesto en el art. 443.4 TRLC, la calificación culpable del concurso. Existió también incumplimiento del deber de colaboración concursal, pues no atendió en debida forma los requerimientos realizados, lo que hace presumir la agravación de la situación de insolvencia, al igual que el probado incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso. Cuando el administrador es único, sin que conste administrador de hecho o apoderado, a él se le imputa la actuación de la sociedad. La condena a la cobertura del déficit concursal basada en el agravamiento por el incumplimiento del deber de solicitar el concurso es procedente pues ha quedado acreditado y su importancia al suponer un porcentaje importante del pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia en el único extremo objeto de recursos, relativo a las costas, al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que ante la ausencia e un intento previo de solución, no procede tal imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima reclamación de frutos o rentas derivados del ejercicio de opción de compra. En apelación el tribunal parte del efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada en relación con la sentencia recaída en anterior procedimiento en el que se declaró ejercitada en plazo la opción de compra del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y condena al otorgamiento de la escritura de compraventa con las bases que fija dicha resolución. Ha de tenerse en cuenta que con el ejercicio de la opción se tiene título, pero no modo, ostentando el optante-comprador únicamente el derecho a adquirir la propiedad, pudiendo compeler al vendedor para la entrega de la posesión que, junto con el título, consumará el efecto traslativo del dominio. En consecuencia, la reclamación de rentas no puede prosperar desde que se ejercitó por la arrendataria demandada el derecho de opción de compra, el contrato de arrendamiento quedó extinguido, y desde ese momento el contrato de compraventa quedó perfeccionado entre las partes, y por tanto la compradora quedó en posesión de la vivienda por un título derivado no del contrato de arrendamiento, sino de la compraventa, estableciéndose expresamente por el artículo 1468.2 del Código Civil que el vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, y, "Todos los frutos pertenecerán al comprador desde que el día en que se perfeccionó el contrato".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación por falta de acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la modificación solicitada. Reitera que la modificación de medidas requiere demostrar un cambio significativo en las circunstancias, que este cambio debe tener una "importante incidencia" y no puede ser resultado de acciones voluntarias de una de las partes. Se concluye que la resolución cumple con el deber de motivación establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a una respuesta razonada por parte de los órganos judiciales. Respecto a la incongruencia, concluye que la sentencia no omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes ni se pronuncia sobre aspectos no solicitados, por lo que no se aprecia incongruencia. Añade que la carga de la prueba sobre el cambio de circunstancias recae sobre el apelante, quien no demuestra que la guarda compartida solicitada sea más beneficiosa para el interés del menor. Dado que se desestima la solicitud de modificación del régimen de guarda, no procede modificar el régimen de contribución alimenticia, ya que esta petición estaba vinculada al cambio de guarda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.